Legislación

Cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos

I. Las empresas con más de 50 trabajadores están obligadas por Ley a que el 2% de su plantilla esté formada por trabajadores minusválidos.

II. Estas empresas pueden acudir a las llamadas “medidas alternativas” para lograr el cumplimiento de dicha obligación.

III. Las medidas alternativas son las siguientes:

1. la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

2. la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

3. la realización de donaciones y de acciones de patrocinio.

4. la constitución de un enclave laboral

La contratación de servicios con Interlabora, ayuda a las empresas de más de 50 trabajadores a cumplir con la obligación legal que les impone el artículo 38 de la Ley 13/ 1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos. Dicho artículo establece que: “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 trabajadores o más vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos (...). De manera excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva (...), bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.

De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En su artículo 2 establece cuáles son dichas medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad. Las tres medidas que se pueden utilizar por las empresas cuando contratan con el Centro Especial de Empleo Interlabora son las siguientes:

A. La del artículo 2.1 b) del citado Real Decreto, es decir, la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

B. La del artículo 2.1 d), es decir, la constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

C. La del artículo 2.1 a), es decir, la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento.

La conclusión de todo lo expuesto es clara: si una empresa de más de 50 trabajadores contrata servicios con Interlabora, obtiene un doble beneficio: i) la prestación del servicio con calidad y profesionalidad y ii) el hecho de que esa contratación le ayuda a lograr el cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos, ya que cada 3 veces el IPREM que la empresa facture anualmente con Interlabora, equivale a un trabajador discapacitado dejado de contratar directamente por la empresa.

No obstante todo lo anterior, es importante resaltar que no todos nuestros clientes son empresas de más de 50 trabajadores que están por tanto obligadas al cumplimiento de este porcentaje. También contratan servicios con nosotros empresas que aún no estando obligadas, tienen entre sus valores de gestión empresarial el de apoyo a la discapacidad. Se trata de entidades que han apostado por apoyar la inserción laboral de personas discapacitadas y que han comprobado ya que el estándar de calidad en la prestación del servicio no disminuye en absoluto por el hecho de que la empresa que lo presta sea un Centro Especial de Empleo. Estas empresas, cuando contratan con nosotros, logran un triple objetivo:

i) la prestación del servicio con la calidad deseada, ii) el cumplimiento de los valores promulgados por la empresa y iii) la valoración social muy positiva de la medida adoptada (no olvidemos que en la sociedad actual este tipo de iniciativas son muy bien recibidas, con lo que ello supone en términos de publicidad positiva y de empatía con la entidad que realiza este tipo de acciones).

Articulos Legales

1. LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS (arts. 37 a 48)

2. MEDIDAS ALTERNATIVAS: REAL DECRETO 364/2005

3. ENCLAVES LABORALES: REAL DECRETO 290/2004

4. CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO:

1.- REAL DECRETO 2273/1985, que regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos

2.- REAL DECRETO 1368/1985, que regula la relación laboral de carácter especial de los que trabajen en Centros Especiales de Empleo

5. XI CONVENIO COLECTIVO